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¿Qué pasa con el Inventario del Patrimonio Cultural del municipio de Toledo?


Isabelo Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia


En el año 2015 el Ayuntamiento de Toledo inició los trámites para la redacción de un nuevo Plan de Ordenación de Toledo, que sustituyera al de 2007. Como veremos más adelante, la legislación patrimonial había cambiado en el año 2013, introduciendo novedades a las que era preciso adaptar la información sobre el conocimiento del patrimonio cultural existente en el territorio, porque los planes urbanístico tienen que incluir dicha información como uno de los documentos que es obligatorio que formen parte del mismo. En consonancia con esta obligación la administración local convocó un concurso para la contratación de la prestación de servicios para la “Actualización del Inventario del PatrimonioCultural para el Plan de Ordenación Municipal de Toledo”.

Pulsar en la imagen para acceder al expediente.

Según el Pliego de Prescripciones Técnicas, los trabajos a realizar debían consistir en:
  • Redacción del proyecto de intervención y la solicitud de las autorizaciones pertinentes para su ejecución.
  • Trabajo de Campo: Identificación y documentación de todas las evidencias patrimoniales de interés (arqueológicas, paleontológicas, etnográficas, industriales, manifestaciones de arte rupestre, inmuebles con elementos o valor histórico, vías, caminos históricos, espacios físicos relacionados con manifestaciones inmateriales del Patrimonio Cultura, etc.) existentes en el ámbito municipal.
  • Trabajo de gabinete:
    • Revisión del anterior documento de protección en el municipio de Toledo.
    • Cumplimentación de la correspondiente documentación normalizada para cada uno de estos bienes
    • Redacción de la propuesta de delimitación de los Ámbitos de Protección y Prevención que se entiendan precisos para el ámbito territorial considerado, conforme con las condiciones expresadas en este pliego.
    • Cumplimentación de la documentación a entregar ante la administración municipal y autonómica.
    • Memoria de los trabajos.
Pulsar en la imagen para acceder al Pliego de Condiciones Técnicas

El anuncio de la licitación fue realizado el 12 de abril de 2017, y la adjudicación definitiva del contrato tiene por fecha el 28 de agosto de 2017, por un importe total de 27.225 Euros.  El plazo de ejecución para el trabajo y la entrega de la memoria final y del resto de la documentación solicitada, debía ser inferior a seis meses desde la emisión de la correspondiente autorización de trabajos por parte de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Actualmente, la ley que en nuestra región trata de conservar, proteger y enriquecer el Patrimonio Cultural, con el objetivo de su difusión y transmisión a las generaciones futuras, y el disfrute de la actual, es la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que sustituyó a la anterior ley, del año 1990. La aprobación de esta legislación, entre otros aspectos, supuso la ampliación del concepto de Patrimonio Cultural, de forma que  comprendería “en un sentido amplio el valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico y  técnico, además de considerar también el patrimonio inmaterial”, lo que ha dejado obsoleta legalmente la antigua “carta arqueológica”.

            Para proteger el patrimonio cultural, en la actualidad existen dos ámbitos distintos, pero complementarios: la legislación urbanística, y la legislación patrimonial propiamente dicha.

El patrimonio se asienta sobre el territorio, por eso es muy fácil que se vea afectado por cualquier intervención en el mismo, ya sea una urbanización, una infraestructura, la construcción de un edificio, o la demolición de este, etc.  Por eso es tan importante que se tenga la mayor información posible sobre la ubicación en el espacio del patrimonio y sus características.  La legislación urbanística en Castilla-La Mancha, por tanto, contempla que, para desarrollar los suelos, deben considerarse como fines y objetivos, entre otros, la preservación del patrimonio, ya sea histórico, artístico, arquitectónico, ambiental o paisajístico

La herramienta mediante la que se pretende alcanzar esas metas son los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT), que son un “registro actualizado de todos los bienes” y espacios valiosos o que se considera necesario proteger, “con información suficiente de su situación física y jurídica y expresión de las medida y grado de protección a que estén sujetos según las categorías que reglamentariamente se establezcan”. Estos CAT, deben incluirse obligatoriamente entre la documentación que conforma un plan urbanístico, con el fin de que sea tenida en cuenta en el momento en el que se realice cualquier tipo de intervención en el territorio.

¿Cuál es el contenido de estos CAT? Los instrumentos que permiten la protección y la gestión de los bienes con valor patrimonial se encuentran en la Legislación Patrimonial, y son las figuras de protección, y los Catálogos del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, pueden ser declarados Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Elementos de Interés Patrimonial. En la ley se recogen todos los elementos que pueden ser declarados con alguna de estas figuras, ya sean bienes muebles, o inmuebles, o incluso bienes inmateriales: monumentos, jardines históricos, zonas arqueológicas, inmuebles con interés histórico, arqueológico, paleontológico, etc.

Pulsa en la imagen para acceder al CAT del
POM 2007 de Toledo
Cada uno de estos bienes debe ser incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural. En relación a los yacimientos arqueológicos, la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, recogía, en relación a los Planes Urbanísticos, que en estos “deberá incorporarse la documentación arqueológica necesaria para garantizar las medidas preventivas y de conservación de este patrimonio. En cada uno de los ámbitos físicos a que se refiere el planeamiento elaborado deberá incorporarse como documentación informativa la carta arqueológica que será facilitada por la Consejería de Educación y Cultura que recoja todos los conocimientos existentes sobre dicho territorio”( Art. 20). Sin embargo, como dije más arriba, dicha ley fue sustituida en el año 2013, por la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La mancha, que eliminó el concepto de cartas arqueológicas, para sustituirlo por el de Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. A la fecha de entrada en vigor de dicha ley todos los bienes que se encontraban recogidos en las Cartas Arqueológicas, se incluyeron automáticamente en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. De esta firma, el Inventario, siguiendo el espíritu de esta ley, abarca más elementos de los que contenían las cartas arqueológicas, además de todo el conocimiento científico que se produce en las intervenciones sobre el mismo,  con el fin de incrementar el conocimiento de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de CLM, en especial aquellos que no se conocen en absoluto, o sólo en parte, incluyendo los bienes etnológicos y el patrimonio industrial.

Imagen Ambitos Arqueológicos en la Carta del año 2005, actualmente en vigo

La protección del patrimonio, entonces, se conforman en torno a esta ley y la legislación urbanística. Como sucedía ya con la ley anterior, en este caso, se especifica que “en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberá tenerse en cuenta la información contenida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha” (Art. 47.3)


De esta forma, el “Inventario” se convierte en “un instrumento indispensable de gestión preventiva de las afecciones que pueda sufrir el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha” (Preámbulo Ley 4/2013), por lo que es, diríamos, un instrumento de la gestión de la ordenación del territorio. Cualquier intervención que se prevea sobre algún bien incluido en ese inventario requiere la autorización  previa de la Consejería Competente. En este sentido, los Ayuntamientos, a la hora de conceder licencias municipales, deben velar porque dicha intervención que pueda afectar a un bien inscrito en el Inventario cuente con la autorización pertinente de la Consejería. Por consiguiente, cualquier promotor o propietario que pretenda realizar una intervención debe aportar a la Consejería competente un estudio redactado por un técnico competente, que debe recoger unos contenidos mínimos, y en base al cuál, puede autorizarse la intervención, o establecer las condiciones que deberían incorporarse al proyecto.

El artículo 47.4. establece que compete a los promotores de la redacción del planeamiento la obligación de “realizar los trabajos necesarios para la elaboración del Inventario de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural”, independientemente de que la administración regional colabore con las entidades locales en estos trabajos. Finalmente, el punto 6 del mismo artículo, recoge que “el contenido y el procedimiento para la realización del Inventario será objeto de desarrollo reglamentario”, sin embargo, este reglamento no ha sido redactado hasta la fecha.

Para el caso de Toledo hay que mencionar que en los años 80 se redactó un “Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de Toledo”.  En 1990, con la aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se introdujo la obligación de que se incorporarse la información arqueológica a los planes urbanísticos, en forma de “carta arqueológica” que debía ser facilitada por la Consejería de Educación y Cultura.

A partir del año 1996 fueron confeccionándose las Cartas Arqueológicas de los términos municipales de Castilla-La Mancha. En relación a la del municipio de Toledo, con el nacimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en el año 2001, se inician los trabajos de inventario, aunque referidos exclusivamente al Conjunto Histórico. El segundo paso se inicia en 2003 y abarca el conjunto del término municipal, exceptuando el caso histórico. Desde este momento y hasta 2005 se van ampliando los trabajos de reconocimiento del terreno y de inventario de bienes, fundamentalmente de naturaleza arqueológica, dada la conceptualización del instrumento (Carta Arqueológica), existente en ese momento. La última versión de 2005 se incorporó al Plan de Ordenación Municipal de Toledo del año 2007 (POM 2007), que como sabemos ha estado en vigor hasta el año 2017, cuando fue declarado nulo por el TSJ de Castilla-La Mancha. En la actualidad por tanto, y hasta la aprobación de un nuevo Plan de Ordenación, el municipio se regula por el Plan General de  1986, y  las modificaciones de este que han sido aprobadas.

Cuando en el año 2015 el Ayuntamiento de Toledo inició los trabajos para revisar el Plan de Ordenación Municipal existente, y redactar uno nuevo, se hizo necesaria la actualización de la  información arqueológica existente y, por lo tanto, elaborar, de acuerdo a la Ley de Patrimonio Cultural vigente, el Inventario de Patrimonio Cultural.

Pues bien, como hemos visto, la adjudicación de dicho contrato tuvo lugar en agosto de 2017. Según la información a las que he podido acceder, la empresa adjudicataria inició los trabajos inmediatamente, consistentes en recuperar la información básica patrimonial del municipio, y en base a ella redactó la propuesta de actuación y solicitó los permisos de intervención pertinentes. Una vez recibido el permiso, para realizar esa fase de estudio, pero sin permiso para prospectar el terreno en el campo, se realizaron las consultas de expedientes de intervención sobre el patrimonio, con cuya información se elaboró un documento de síntesis y propuesta de trabajo de campo, acompañada de una solicitud de prospección superficial, que fueron entregados a la Junta de Comunidades, y al Ayuntamiento de Toledo. El permiso de la Viceconsejería, asombrósamente, se demoró 9 meses, y entretanto la empresa adjudicataria entregó un borrador del Documento de Protección al Ayuntamiento de Toledo. A finales de junio, una vez obtenida en abril la autorización correspondiente,  se concluyó el trabajo con la entrega a la administración contratante, el Ayuntamiento de Toledo, de la documentación confeccionada, y unos días después se comunicó a la Consejería de cultura la entrega de la documentación al Ayuntamiento.

Recordemos que la Viceconsejería tardó 9 meses en dar las autorizaciones necesarias, y una vez presentada toda la documentación, han pasado otros 5 meses desde la conclusión de los trabajos, sin que la administración regional haya informado sobre el documento presentado. Desde el inicio del procedimiento han pasado casi dos años y medio, algo que es difícil de entender.  El paso final es que la Viceconsejería resuelva, aceptando, o pidiendo correcciones. Sin su aprobación, el Inventario no se puede incorporar al ordenamiento.

Lo que está claro es que con esta situación, el que sale perjudicado es el Patrimonio Cultural, y los ciudadanos, ya que sin una información actualizada del Inventario,  incorporado al planeamiento  de la ciudad, todo el patrimonio que no esté inventariado es totalmente vulnerable, y por lo tanto susceptible de sufrir daños o ser destruido. Eso no quiere decir que ante una intervención el patrimonio se salve, porque depende de su interés o características, pero por lo menos será obligatorio documentarlo, y si es lo suficientemente relevante, podría hacer que el proyecto se modificara, para incluirlo, o incluso paralizar o alterar un proyecto. Sea como sea, es el único instrumento de protección que tiene actualmente el patrimonio ante el urbanismo o la construcción.


Todos los pueblos y ciudades de Castilla-La Mancha están obligados a actualizar sus antiguas cartas arqueológicas y adecuarlas a la Ley de Patrimonio Cultural. Si lo que está sucediendo en Toledo se está reproduciendo en el resto del territorio, nos parece muy grave. ¿Cuál puede ser el motivo para demorar de esta manera las autorizaciones e informes? ¿Por qué no responde la Viceconsejería de Cultura? ¿En qué situación se encuentra el Servicio de Patrimonio y Arqueología? ¿Tiene carencias de personal? ¿No tiene obligación, la administración, de resolver los expedientes?

Estaría bien que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha diera una respuesta o explicación a esta situación.

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