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¿Qué pasa con el Inventario del Patrimonio Cultural del municipio de Toledo?
Isabelo Sánchez
Licenciado en Geografía e Historia
En el año 2015
el Ayuntamiento de Toledo inició los trámites para la redacción de un nuevo
Plan de Ordenación de Toledo, que sustituyera al de 2007. Como veremos más adelante, la legislación
patrimonial había cambiado en el año 2013, introduciendo novedades a las que
era preciso adaptar la información sobre el conocimiento del patrimonio
cultural existente en el territorio, porque los planes urbanístico tienen que
incluir dicha información como uno de los documentos que es obligatorio que
formen parte del mismo. En consonancia con esta obligación la administración
local convocó un concurso para la contratación de la prestación de servicios
para la “Actualización del Inventario del PatrimonioCultural para el Plan de Ordenación Municipal de Toledo”.
Pulsar en la imagen para acceder al expediente. |
Según el Pliego de Prescripciones Técnicas, los trabajos a realizar debían consistir en:
- Redacción del proyecto de intervención y la solicitud de las autorizaciones pertinentes para su ejecución.
- Trabajo de Campo: Identificación y documentación de todas las evidencias patrimoniales de interés (arqueológicas, paleontológicas, etnográficas, industriales, manifestaciones de arte rupestre, inmuebles con elementos o valor histórico, vías, caminos históricos, espacios físicos relacionados con manifestaciones inmateriales del Patrimonio Cultura, etc.) existentes en el ámbito municipal.
- Trabajo de gabinete:
- Revisión del anterior documento de protección en el municipio de Toledo.
- Cumplimentación de la correspondiente documentación normalizada para cada uno de estos bienes
- Redacción de la propuesta de delimitación de los Ámbitos de Protección y Prevención que se entiendan precisos para el ámbito territorial considerado, conforme con las condiciones expresadas en este pliego.
- Cumplimentación de la documentación a entregar ante la administración municipal y autonómica.
- Memoria de los trabajos.
Pulsar en la imagen para acceder al Pliego de Condiciones Técnicas |
El anuncio de
la licitación fue realizado el 12 de abril de 2017, y la adjudicación
definitiva del contrato tiene por fecha el 28 de agosto de 2017, por un importe
total de 27.225 Euros. El plazo de
ejecución para el trabajo y la entrega de la memoria final y del resto de la
documentación solicitada, debía ser inferior a seis meses desde la emisión de
la correspondiente autorización de trabajos por parte de la Consejería
competente en materia de Patrimonio Cultural.
Actualmente,
la ley que en nuestra región trata de conservar, proteger y enriquecer el
Patrimonio Cultural, con el objetivo de su difusión y transmisión a las
generaciones futuras, y el disfrute de la actual, es la Ley 4/2013, de 16 de
mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que sustituyó a la anterior ley, del año 1990. La aprobación de esta legislación, entre otros aspectos,
supuso la ampliación del concepto de Patrimonio Cultural, de forma que comprendería “en un sentido amplio el valor
histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial,
científico y técnico, además de
considerar también el patrimonio inmaterial”, lo que ha dejado obsoleta
legalmente la antigua “carta arqueológica”.
Para proteger el patrimonio cultural, en la actualidad existen
dos ámbitos distintos, pero complementarios: la legislación urbanística, y la
legislación patrimonial propiamente dicha.
El
patrimonio se asienta sobre el territorio, por eso es muy fácil que se vea
afectado por cualquier intervención en el mismo, ya sea una urbanización, una
infraestructura, la construcción de un edificio, o la demolición de este, etc. Por eso es tan importante que se tenga la
mayor información posible sobre la ubicación en el espacio del patrimonio y sus
características. La legislación
urbanística en Castilla-La Mancha, por tanto, contempla que, para desarrollar
los suelos, deben considerarse como fines y objetivos, entre otros, la
preservación del patrimonio, ya sea histórico, artístico, arquitectónico,
ambiental o paisajístico
La
herramienta mediante la que se pretende alcanzar esas metas son los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
(CAT), que son un “registro actualizado de todos los bienes” y espacios valiosos
o que se considera necesario proteger, “con información suficiente de su situación
física y jurídica y expresión de las medida y grado de protección a que estén
sujetos según las categorías que reglamentariamente se establezcan”. Estos CAT,
deben incluirse obligatoriamente entre la documentación que conforma un plan
urbanístico, con el fin de que sea tenida en cuenta en el momento en el que se
realice cualquier tipo de intervención en el territorio.
¿Cuál
es el contenido de estos CAT? Los instrumentos que permiten la protección y la
gestión de los bienes con valor patrimonial se encuentran en la Legislación
Patrimonial, y son las figuras de protección, y los Catálogos del Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de Castilla-La Mancha, pueden ser declarados Bienes de Interés Cultural, Bienes
de Interés Patrimonial y Elementos de Interés Patrimonial. En la ley se recogen
todos los elementos que pueden ser declarados con alguna de estas figuras, ya
sean bienes muebles, o inmuebles, o incluso bienes inmateriales: monumentos,
jardines históricos, zonas arqueológicas, inmuebles con interés histórico,
arqueológico, paleontológico, etc.
Pulsa en la imagen para acceder al CAT del POM 2007 de Toledo |
Cada
uno de estos bienes debe ser incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural. En
relación a los yacimientos arqueológicos, la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del
Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, recogía, en relación a los Planes
Urbanísticos, que en estos “deberá incorporarse la documentación arqueológica
necesaria para garantizar las medidas preventivas y de conservación de este
patrimonio. En cada uno de los ámbitos físicos a que se refiere el planeamiento
elaborado deberá incorporarse como documentación informativa la carta
arqueológica que será facilitada por la Consejería de Educación y Cultura que
recoja todos los conocimientos existentes sobre dicho territorio”( Art. 20).
Sin embargo, como dije más arriba, dicha ley fue sustituida en el año 2013, por
la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La mancha, que eliminó el concepto de
cartas arqueológicas, para sustituirlo por el de Inventario de Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha. A la fecha de entrada en vigor de dicha ley todos
los bienes que se encontraban recogidos en las Cartas Arqueológicas, se
incluyeron automáticamente en el Inventario de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha. De esta firma, el Inventario, siguiendo el espíritu de esta
ley, abarca más elementos de los que contenían las cartas arqueológicas, además
de todo el conocimiento científico que se produce en las intervenciones sobre
el mismo, con el fin de incrementar el
conocimiento de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de CLM, en
especial aquellos que no se conocen en absoluto, o sólo en parte, incluyendo
los bienes etnológicos y el patrimonio industrial.
Imagen Ambitos Arqueológicos en la Carta del año 2005, actualmente en vigo |
La
protección del patrimonio, entonces, se conforman en torno a esta ley y la
legislación urbanística. Como sucedía ya con la ley anterior, en este caso, se
especifica que “en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
deberá tenerse en cuenta la información contenida en el Inventario del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha” (Art. 47.3)
De
esta forma, el “Inventario” se convierte en “un instrumento indispensable de
gestión preventiva de las afecciones que pueda sufrir el Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha” (Preámbulo Ley 4/2013), por lo que es, diríamos, un
instrumento de la gestión de la ordenación del territorio. Cualquier
intervención que se prevea sobre algún bien incluido en ese inventario requiere
la autorización previa de la Consejería
Competente. En este sentido, los Ayuntamientos, a la hora de conceder licencias
municipales, deben velar porque dicha intervención que pueda afectar a un bien
inscrito en el Inventario cuente con la autorización pertinente de la
Consejería. Por consiguiente, cualquier promotor o propietario que pretenda
realizar una intervención debe aportar a la Consejería competente un estudio
redactado por un técnico competente, que debe recoger unos contenidos mínimos,
y en base al cuál, puede autorizarse la intervención, o establecer las
condiciones que deberían incorporarse al proyecto.
El
artículo 47.4. establece que compete a los promotores de la redacción del
planeamiento la obligación de “realizar los trabajos necesarios para la
elaboración del Inventario de acuerdo con las instrucciones que establezca la
Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural”, independientemente de
que la administración regional colabore con las entidades locales en estos
trabajos. Finalmente, el punto 6 del mismo artículo, recoge que “el contenido y
el procedimiento para la realización del Inventario será objeto de desarrollo
reglamentario”, sin embargo, este reglamento no ha sido redactado hasta la
fecha.
Para
el caso de Toledo hay que mencionar que en los años 80 se redactó un
“Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de Toledo”. En 1990, con la aprobación de la Ley de
Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se introdujo la obligación de que
se incorporarse la información arqueológica a los planes urbanísticos, en forma
de “carta arqueológica” que debía ser facilitada por la Consejería de Educación
y Cultura.
A
partir del año 1996 fueron confeccionándose las Cartas Arqueológicas de los
términos municipales de Castilla-La Mancha. En relación a la del municipio de
Toledo, con el nacimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en el año 2001,
se inician los trabajos de inventario, aunque referidos exclusivamente al Conjunto
Histórico. El segundo paso se inicia en 2003 y abarca el conjunto del término
municipal, exceptuando el caso histórico. Desde este momento y hasta 2005 se van
ampliando los trabajos de reconocimiento del terreno y de inventario de bienes,
fundamentalmente de naturaleza arqueológica, dada la conceptualización del
instrumento (Carta Arqueológica), existente en ese momento. La última versión
de 2005 se incorporó al Plan de Ordenación Municipal de Toledo del año 2007
(POM 2007), que como sabemos ha estado en vigor hasta el año 2017, cuando fue
declarado nulo por el TSJ de Castilla-La Mancha. En la actualidad por tanto, y
hasta la aprobación de un nuevo Plan de Ordenación, el municipio se regula por el
Plan General de 1986, y las modificaciones de este que han sido
aprobadas.
Cuando
en el año 2015 el Ayuntamiento de Toledo inició los trabajos para revisar el
Plan de Ordenación Municipal existente, y redactar uno nuevo, se hizo necesaria
la actualización de la información
arqueológica existente y, por lo tanto, elaborar, de acuerdo a la Ley de
Patrimonio Cultural vigente, el Inventario de Patrimonio Cultural.
Pues
bien, como hemos visto, la adjudicación de dicho contrato tuvo lugar en agosto
de 2017. Según la información a las que he podido acceder, la empresa
adjudicataria inició los trabajos inmediatamente, consistentes en recuperar la información
básica patrimonial del municipio, y en base a ella redactó la propuesta de
actuación y solicitó los permisos de intervención pertinentes. Una vez recibido
el permiso, para realizar esa fase de estudio, pero sin permiso para prospectar
el terreno en el campo, se realizaron las consultas de expedientes de
intervención sobre el patrimonio, con cuya información se elaboró un documento
de síntesis y propuesta de trabajo de campo, acompañada de una solicitud de
prospección superficial, que fueron entregados a la Junta de Comunidades, y al
Ayuntamiento de Toledo. El permiso de la Viceconsejería, asombrósamente, se
demoró 9 meses, y entretanto la empresa adjudicataria entregó un borrador del
Documento de Protección al Ayuntamiento de Toledo. A finales de junio, una vez
obtenida en abril la autorización correspondiente, se concluyó el trabajo con la entrega a la
administración contratante, el Ayuntamiento de Toledo, de la documentación
confeccionada, y unos días después se comunicó a la Consejería de cultura la
entrega de la documentación al Ayuntamiento.
Recordemos
que la Viceconsejería tardó 9 meses en dar las autorizaciones necesarias, y una
vez presentada toda la documentación, han pasado otros 5 meses desde la
conclusión de los trabajos, sin que la administración regional haya informado
sobre el documento presentado. Desde el inicio del procedimiento han pasado
casi dos años y medio, algo que es difícil de entender. El paso final es que la Viceconsejería
resuelva, aceptando, o pidiendo correcciones. Sin su aprobación, el Inventario
no se puede incorporar al ordenamiento.
Lo
que está claro es que con esta situación, el que sale perjudicado es el
Patrimonio Cultural, y los ciudadanos, ya que sin una información actualizada
del Inventario, incorporado al
planeamiento de la ciudad, todo el patrimonio
que no esté inventariado es totalmente vulnerable, y por lo tanto susceptible
de sufrir daños o ser destruido. Eso no quiere decir que ante una intervención
el patrimonio se salve, porque depende de su interés o características, pero
por lo menos será obligatorio documentarlo, y si es lo suficientemente
relevante, podría hacer que el proyecto se modificara, para incluirlo, o
incluso paralizar o alterar un proyecto. Sea como sea, es el único instrumento
de protección que tiene actualmente el patrimonio ante el urbanismo o la
construcción.
Todos
los pueblos y ciudades de Castilla-La Mancha están obligados a actualizar sus
antiguas cartas arqueológicas y adecuarlas a la Ley de Patrimonio Cultural. Si
lo que está sucediendo en Toledo se está reproduciendo en el resto del
territorio, nos parece muy grave. ¿Cuál puede ser el motivo para demorar de
esta manera las autorizaciones e informes? ¿Por qué no responde la
Viceconsejería de Cultura? ¿En qué situación se encuentra el Servicio de
Patrimonio y Arqueología? ¿Tiene carencias de personal? ¿No tiene obligación,
la administración, de resolver los expedientes?
Estaría
bien que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha diera una respuesta o
explicación a esta situación.
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